Promover la reelección conlleva sanción.

|


Por: Neris Nelio Abreu Comas

Master en derecho constitucional y Gestión Pública y Estudios Internacionales 

Enero 17, 2019 


En la República Dominicana la promoción, petición o gestión, para procurar la reelección presidencial es un acto contrario a la Constitución y la Ley 33-18, y por tanto puede ser perseguida y sancionado el partido, funcionario o ciudadano que haga dicha reclamación o que la persiga. La constitución política, en cualquier país que se precie de disponer de un mínimo de garantía, es y ha sido respetada, por lo que siempre que se atenta contra la misma se crea un caos de consecuencias imprevisibles, por lo que el legislador dominicano, sin proponerse, a creado los mecanismos legales para la sanción aquellos que promuevan actos o actividades contrario la Constitución.


La constitución, en cualquier país del mundo, como norma suprema, no puede estar expuesta a designios o peticiones de funcionarios, ciudadanos o manifestaciones que reclaman modificación para permitir nuevas res postulaciones, sin exponer al país al caos institucional, como ha sucedido en diferentes ocasiones.


En el caso de la República Dominicana, el primer obstáculo que enfrentan los promotores de la modificación a la constitución es la nulidad que proclama la misma constitución, para cualquier acto tendente a desconocer lo que en ella se establece. En ese sentido cualquier ley que presente, apruebe o se impulse en el Congreso Nacional, para permitir o habilitar la relección, choca con el mandato de artículo seis (6) de dicha Norma 2 Sustantiva, la cual establece que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. En ese orden de idea si el presidente de la República optare por someter un proyecto de Ley para convocar a la Asamblea Revisora y dicho proyecto contempla modificar el artículo que proscribe la relección u otro aspecto contrario a lo que la misma establece, este proyecto o sus autores, podrían ser perseguidos en diferentes instancias o en su defecto el proyecto o ley es pasible de ser declarado inconstitucional, por el Tribunal Constitucional, pues la misma carta sustantiva así lo establece. 


Desde otra perspectiva es importante destacar que la Constitución establece que la Asamblea Revisora no se puede suspender por aclamaciones populares, lo cual implica que si no se puede suspender mucho menos se puede convocar por peticiones, presión, demanda, movilizaciones, reclamos, tanto de ciudadanos como de funcionarios, para procurar un acto o actividad contrario a la constitución, lo cual está sancionado en la Ley 33-18. Respecto a la reelección es alto conocido, de manera precisa, que el artículo 124 de la Constitución del 215 establece que “El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.


Teniendo el actual mandatario dos periodos gubernamental ha agostado lo establecido, por tanto la relección no tiene cabida y si se hace se convierte en un acto contrario a la misma y que puede ser sancionado por el Tribunal Superior Electoral. La disposición constitucional señalada queda reforzado por la Vigésima Disposición Transitoria, la cual de manera precisa establece que “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo, para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.


Con esos dos enunciados no queda duda que el camino de la reelección está cerrado y que todo acto que procure la modificación a la constitución, para permitir la reelección, es nulo, contrario, ilegal y puede ser sancionado contra quienes los demanden o ejecuten. 3 Para reforzar el contenido esencial de la Constitución existe el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 33-18, sobre Partido, Movimientos y Agrupaciones Políticas, el cual establece como deberes y obligaciones de esas entidades “Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley. 



Lo anterior implica que ningunas de las entidades reguladas por dicha ley, pueden promover actividades o actos contrario a esa legislación y muy especial a la Constitución como seria desconocer los artículos 124 y la Vigésima Disposición transitoria, sin cometer un delito o crimen contra el orden jurídico establecido. Para tutelar el contenido y la autoridad de la Constitución, el artículo 78 de la Ley 33-18, en lo referente al capítulo sobre las sanciones, establece que ‘’Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 1) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación de uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 24, de esta ley”.


Es importante destacar que entre las violaciones previstas en dicha ley está realizar actividades contrario a la Constitución y la propia ley 33-18. En ese orden de idea toda actividad que desarrolle el PLD, parte del PLD, individuos, funcionarios u otras agrupaciones o partidos políticos, que actúen o que contravengan la Constitución, en su artículo 124 y la Vigésima Disposición Transitoria, son actividades contraria a la propia constitución y puede ser sancionado con las multas especificadas en la Ley 33-18.


Todo lo anterior indica que cualquier proyecto o ley destinado a modificar la constitución, para introducir la relección es contrario a la misma, y por tanto debe ser declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional, si fuere apoderado o sancionado por la Ley 33-18, por el Tribunal Superior Electoral, para disuadir a los propiciadores y al actual equipo gobernante que al parecer procuran la desestabilización de las instituciones, el Estado de derecho y la armonía entre los dominicanos, o sus propósitos es pervertir la 4 constitución, a través de actividades ilegal y puede ser objeto de persecución electoral, penal y condena en sede administrativa por la Junta Central Electoral o judicial.


En ese sentido, la reelección, como figura política, no jurídica, al tenor de la Ley 33-18, tiene un valladar y proscripción que impide a los funcionarios reclamarle al Presidente de la República, en acto público, en el ejercicios de sus funciones, que acepte u opte por la reelección, pues tal petición constituye una violación a dicha ley y lo cual está penado. Insistir o reclamar una relección, modificando o habilitando la constitución, es un atentado directo a la institucionalidad que no merece el país, por lo que, es necesario que los sectores fácticos, comprometido con el estado de derecho, la seguridad jurídica económica, social, tienen que tomar partidos para evitar que nuestro país, caiga en la incertidumbre e inestabilidad jurídica y política, y por tanto se ponga en peligro la regla del juego que ha facilitado la convivencia y el desarrollo alcanzado en los últimos 25 años.


Es hora de cerrar fila en defensa de la Constitución, de la institucionalidad, de la seguridad jurídica y política, del Estado constitucional, democrático y de derecho, y sobre todo de la armonía de los dominicanos, lo cual se logra dejando a un lado el proyecto de la relección, permitiendo la concentración del Presidente en desarrollar su obra de gobierno y centrándose los funcionarios en gobernar, lo cual, ya que en el actual contexto que vive la República Dominicana la reelección es pernicioso para el interés nacional.


Finalmente llamamos a la Junta Central Electoral, para que actuando de oficio, en virtud de las disposiciones de la Constitución, sobre actividades o acto contrario a la misma y de las estipulaciones del artículo 81, de la Ley 33-18, someta a la acción de justicia electoral, a los ciudadanos, funcionarios, partidos o agrupaciones que promuevan o intenten subvertir el orden constitucional, promoviendo la reelección presidencial, proscrita en nuestra constitución.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Para recibir nuestras noticias o hacer denuncias, escribanos al correo diarioelmatero@gmail.com o al Whatsapp 829 232 5283