ANÁLISIS DE LA LEY 66-97 DE CARA A UN FUTURO PROMISORIO.

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DIARIO EL MATERO. Dentro de los preceptos de la educación dominicana se desea
lograr seres humanos éticos, competentes, que ejercen sus
derechos y cumplen sus deberes, que generen oportunidades
legítimas de progreso y prosperidad para cada uno y para el
colectivo. Si vemos esta visión y analizamos todas las acciones que
está llevando a cabo el ministerio, es evidente que estamos lejos de
logra este gran sueño. Lejos no por falta de esfuerzo, sino por
algunos límites impuestos por el marco regulador del sistema.



La forma como están establecida la norma legar del sistema, hacen
que este aun esté patinando para poder insertarse en una real
educación de calidad, esto es así porque se habla de escuelas
descentralizadas, de educación de calidad y jóvenes altruista, pero
cuando vemos y analizamos los artículos de la ley 66-97, es
evidente que si deseamos lograr los enunciados anteriores es
necesario introducir cambios significativos a esta ley. El mundo
espera que todos los países se unifiquen en criterios para producir
educación relevante y pertinente.


Si vemos la ley y observamos que estamos trabajando con el
monto presupuestario que esta definió para el siglo pasado, es
evidente que estamos muy lejos del contexto ideal, ver Articulo 197
.- El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período
de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de
un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por
ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año
corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del
término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados
anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de
inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos
correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del
producto interno bruto (PBI). Con esta gran limitante jamás será
posible una educación de calidad como la demandan estos tiempos.


Este ordenamiento adolece, ya que no comprometió al poder
ejecutivo al cumplir con este mandato. Adicional esta debilidad
podemos observar en el Art. 200. Dice que - Corresponderá a la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura la especialización de
los fondos del presupuesto que anualmente sean requeridos por los
Institutos Descentralizados, las Juntas Regionales, las Juntas
Distritales, las Juntas de Centros Educativos de Educación y
Cultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones que les
asigna la presente ley, es otra irregularidad que salta a la vista.


Si analizamos todos los artículos de este ordenamiento, es evidente
que más del 42 % están muy descontextualizados con el entorno y
los tiempos, adicional a esta descontextualización como dice
Rodrigo Pineda los legisladores deben legislar para orientar las
normas jurídicas que regulan la convivencia de los sujetos en
Sociedad inciden –positiva o negativamente- en el progreso de un
país y en las mayores o menores condiciones de libertad, justicia y
seguridad de que pueden gozar los individuos que habitan en un
Estado .


Es necesario que a la hora de reformular la legislación del sistema
educativo se haga con criterios de apertura, pluralidad, de forma tal
que no hallan obstáculos para repuntar la educación soñada por
todos y cada uno de los interesados.


UNA EDUCCION PERTINENTE, RELEVANTE, EQUITATIVA,
EFICIENTE Y EFICAZ.


Grupo V, de MPyGE, Las Matas de Farfán.


1 Comentarios

1

A trabajar para estos nuevos cambios

escrito por Neila deoleo 20/feb/19    20:14

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