​LA POLÍTICA Y LA ADMINISTRACIÓN SOMETIDA AL DERECHO

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Neris Nelio Abreu Comas.

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Con la Constitución del año 2010, la Ley 107-13, sobre Derechos de las Personas y Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánicas de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18 y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, tanto las actividades de la administración pública, así como las de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, han quedado sometida al imperio del Derecho, aunque la mayoría de los funcionarios públicos y dirigentes de partidos y aun no los saben.


El nuevo marco legal que permea las actividades públicas, ya sea en el ejercicio del poder, enfocado a la administración pública, así como el accionar de los partidos, no son asuntos discrecionales, sino que están tutelados por el derecho, a través de la competencia de los órganos establecidos, lo que obliga a los funcionarios, dirigentes y todo el que impulse un proyecto de candidatura, tanto al interior de un partido, como hacia la competencia electoral abierta, a asesorarse o tener un abogado de cabecera, a los fines de que el mismo lo ayude a no cometer errores que los inhabiten o sancionen, como está pasando en la actualidad, donde da pena y vergüenza observar los errores que cometen los legisladores, funcionarios públicos, los dirigentes de partidos, así como las direcciones de tales agrupaciones.


En los últimos tiempo, tanto el Tribunal Superior Administrativo, como órgano judicial de tutela de los actos administrativos, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional, han tenido que enmendar los errores de derecho que comete la clase dirigente en el país, al elaborar normas absurdas o simplemente violando la propia ley y la constitución, lo cual amerita una profunda reflexión, pues no se justifica que personas que se suponen están investidas de los mejores conocimientos legales, estén siendo desautorizados por las comisiones de pifias jurídicas y morales, que desacredita a esos actores y la actividad partidaria en el actual contexto.


El hecho que dos tribunales de competencias especializadas hayan fallados decisiones de tantas trascendencias, como las reservas de candidaturas, el voto de arrastre, la escogencia de dirigentes mediante procedimientos manipulados y otras decisiones transcendentes, indica que la actual clase política requiere ser removida, o por lo menos reorientadas, pues está desfasada y no se ha dado cuenta que tanto la actividad administrativa, como la de los partidos no es discrecional y a conveniencia.

Los partidos, funcionarios y dirigentes a todos los niveles, deben tomar en consideración, que no es posible adoptar decisiones absurdas y a conveniencia de parte, pues los ciudadanos y los competidores en cada escenario tienen habilitados los medios y las vías legales para hacer respetar su derecho, lo que no sucedía ante de la Constitución del 2010 y las leyes orgánicas de referencias.


Los dirigentes de partidos deben cuidar sus actuaciones en el actual proceso y enfocarse en promover sus virtudes y propuestas, con un discurso propositivo, nunca sobre la base de descalificar el contrario, como se estilaba anteriormente. Del mismo modo deben evita

r la falsificación de documentos privados, traslado de electores, para hacer mayoría ficticia, usar los recursos público o de procedencia dudosas, pues todas esas son causas para que los competidores impulsen acciones en su contra.


La ley de partidos y régimen electoral tienen sistemas de consecuencias, por lo que cualquier candidato, tanto en la precampaña, como en el proceso de competición, debe ceñir sus actuaciones dentro del marco legal, para asegurar una legitima participación o competencia, así como el fortalecimiento del sistema de partido y de la democracia.


Con las decisiones adoptadas por los órganos constitucionales, sobre las decisiones de los partidos y sus dirigentes, ahora los ciudadanos y miembros de los partidos valemos más, pues no somos un voto, somos sujeto de derecho que hay que conquistar con valores, argumentos y propuestas en el marco de la legalidad.

Neris Abreu Comas.


Máster en Estudios Internacionales y Maestría en Derecho Constitucional y Gestión Pública.10 de agosto del 2019 

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