Estado Dominicano prohíbe asignación, venta o donación de terrenos del CEA

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EL MATERO, Santo Domingo.- El Gobierno prohibió hoy, mediante decreto, la venta, cesión en usufructo, permuta, donación o cualquier otra operación inmobiliaria de terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).


Para realizar cualquiera de estas acciones, se deberá contar con autorización expresa previa del Poder Ejecutivo, según la información difundida por la Presidencia Nacional, en la que el Gobierno estableció medidas para garantizar el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del CEA.


La disposición permitirá destinar los terrenos a proyectos estatales que beneficien a la población dominicana.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, resaltó la importancia de las medidas.


"Una de las prioridades de este gobierno es hacer cada vez más eficiente el uso de los recursos del Estado".


Dijo, además, que los terrenos del CEA que no tengan vocación azucarera "serán aprovechados de la mejor manera".

Explicó que serán utilizados para proyectos de interés social


El decreto, dictado hoy, tiene por objeto inventariar los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado.

Igualmente, auditar las operaciones inmobiliarias del CEA y hacer eficientes los actos de levantamientos parcelarios.

Otro objetivo es decidir el mejor aprovechamiento de estos terrenos por parte de otras instituciones del Estado.


En ese sentido, el presidente Danilo Medina creó una Comisión Evaluadora de los terrenos a nombre de los ingenios del CEA.


Dicha comisión estará conformada por el ministro sin cartera, Bautista Rojas Gómez quien la presidirá.


Del mismo modo, por los directores del CEA y del Catastro Nacional, así como el contralor General de la República y el director de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.


La comisión deberá rendir informe y realizar inventario sobre uso de terrenos Dicha comisión deberá rendir un informe en un plazo de un año. Además, realizará el inventario con información sobre el uso de los terrenos.


En el inventario estará determinado si los terrenos están destinados a la explotación azucarera, agrícola, agroindustrial o ganadera.


También debe contener información sobre las operaciones inmobiliarias realizadas con los terrenos.


Explicar, además, si los terrenos han sido asignados, cedidos en usufructo, permutados, donados o vendidos.

Igualmente si han sido ocupados por personas físicas o jurídicas. Debe tener datos relativos a la modalidad o condición en que se han realizado cada una de estas operaciones.


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