Fiscal supuestamente abofeteó conserje deposita recurso de amparo por cancelación

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EL MATERO,SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La fiscal cancelada por supuestamente abofetear a una conserje en Higüey, Elizabeth Rijo Rijo, depositó un recurso de amparo en el Tribunal Superior Administrativa, supuestamente por haber sido cancelada en violación de la Constitución y las leyes.


Elizabeth Rijo calificó como sorprendente haber sido cancelada sin ser notificada por escrito de lo sucedido, recibir un informe de la Inspectoría General del Ministerio Público ni sometida a un juicio disciplinario dirigido por el Consejo Superior del Ministerio Público.


Rijo Rijo quien fue denunciada por Juana Paniagua Hidalgo de golpearla, depositó la instancia en compañía de su abogado Jhon Garrido, y durante la entrega explicó que dicha cancelación se hizo violando el debido proceso.


Señaló que se violaron los artículos 68, 69 y 175 de la Constitución de la República; el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; ocho artículos la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como la Ley de Administración Pública, el Reglamento Disciplinario del Ministerio Público y la sentencia del Tribunal Constitucional 0048/12.


La fiscal denunció que existen sectores de poder que quieren sacarla del Ministerio Público luego de 11 años de servicios “con una trayectoria intachable, buena preparación académica y de recibir múltiples reconocimientos de distintas organizaciones sociales la provincia La Altagracia por su destacada labor”.


“No entiendo las razones por las que la conserje hizo esta denuncia y los vínculos que tiene con la Fiscalía”, expresó la fiscal.


Mientras que Jhon Garrido, abogado de la fiscal, explicó que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11 establece en su artículo 96 que “las sanciones disciplinarias serán aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debido proceso por lo que deberán ser proporcionales a la falta cometida”.


“La misma Ley en su artículo 90.5 indicó que un “trato descortés’ a los subalternos es una falta leve, y debe ser sancionada con una amonestación escrita, no con una destitución como ocurrió en este caso donde se evidencia un exceso y abuso de poder”, destacó Garrido.


Garrido resaltó que el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución de la República en su artículo 69, dice que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley” y que en este caso nunca se presentó una investigación, denuncia escrita, ni tampoco una acusación disciplinaria en contra de la reclamante.


Manifestó que también fueron violados otros acápites del artículo 68 de la Constitución que establece las garantías de los derechos fundamentales de las personas y el 69 que plantea que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El abogado indicó que si hubo una diferencia verbal entre ambas compañeras de trabajo, sin una imputación formal, también pudieron acudir a la conciliación y la alternativa y soluciones de conflicto establecidas en el artículo 2 y 37 del Código Procesal Penal.


Empleada de carrera


Sobre la fiscal Elizabeth Rijo Rijo, Jhon Garrido destacó que es una empleada de carrera por lo que no podía ser desvinculada violentando la Ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación con la Administración Pública.


Recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional 0048-12 establece que “El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adaptación de la decisión sancionatoria, que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse”.


Dijo que a Rijo Rijo además le están negando los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho al trabajo y derecho al salario contenido en la Constitución en los artículos 62, 68 y 69.


Trayectoria y reconocimientos


La Fiscal Rijo Rijo ingresó al Ministerio Público el 25 de mayo del 2005, actualmente tiene más de 11 años en dicha institución con una trayectoria intachable.


Tiene tres maestrías en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla La Mancha, en Ciencias Penales y en Derecho Procesal Penal, licenciatura en Relaciones Internacionales, más de 30 diplomados y especialidades fuera del país relativos al ejercicio de sus funciones. Así como más de 150 cursos cortos afines a su carrera.


Informó que su labor ha sido reconocida por la Asociación de Hoteles del Este (ASODESTE), la Comisión de Derechos Humanos, las Iglesias, la Asociación de Jóvenes de la provincia La Altagracia, la Asociación de Abogados Verón, Bávaro y Punta Cana, la Asociación de Ganaderos de la Provincia La Altagracia, el Instituto del Tabaco de Santiago, la

Asociación de Taxis, Fundación de la Mujer de Verón, Bávaro y Punta Cana, entre otras organizaciones.


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