CNSS aumentará cada dos pensiones por sobrevivencia y discapacidad

La disposición está contenida en la resolución 422-03
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EL MATERO, SANTO DOMINGO-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos años en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).


La disposición contenida en la resolución 422-03 del jueves 29 de junio 2017, establece la fórmula de cálculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales.


Además, indica en un párrafo transitorio que las pensiones vigentes que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobación de la resolución deberán ser incrementadas, explicó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.


“Por ejemplo, un pensionado por sobrevivencia o discapacidad, que recibe una pensión desde el 2012, la misma será incrementada en base a la inflación acumulada, lo que mejorará su calidad de vida y la de sus familiares”, dijo Pérez Modesto.


En una nota de prensa, el funcionario valoró que estas pensiones sean aumentadas cada dos años, pues los pensionados por el Seguro de Riesgos Laborales “incrementarán su nivel adquisitivo de productos y servicios”.

“Desde el inicio del Seguro de Riesgos Laborales en el 2004 no se había indexado las pensiones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para algunos afiliados esta medida va a duplicar el valor de las pensiones que actualmente reciben, pues la indexación es por la inflación acumulada hasta la fecha”, manifestó.


Pérez Modesto consideró que la disposición del Consejo representa un importante aporte al fortalecimiento del Sistema, “lo que evidencia el compromiso social de la entidad en proteger a los sectores más vulnerables del sistema y demuestra el dinamismo de la entidad con los temas que están bajo su responsabilidad”.


La entidad rectora del SDSS instruyó a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a mantener las reservas técnicas para la indexación de las pensiones de Sobrevivencia y Discapacidad. Las pensiones deben indexarse cada dos años a partir de la fecha de concreción de la discapacidad y/o fecha de fallecimiento, según sea el caso.


Con esta disposición el CNSS cumple con el artículo 44 de la Ley 87-01, que dispone lo siguiente: “Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia, serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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