DIARIO EL MATERO, LAS MATAS DE FARFAN.- El debate si el expresidente de la Republica Leonel Fernández Reina puede postularse como candidato a la presidencia de la Republica Dominicana por el Partido de los Trabajadores Dominicanos hoy llamado La Fuerza del Pueblo, mantiene en contradicción a varios juristas de peso en nuestro país.
Los juristas Ángel Lockward, Cristóbal Rodríguez y Emmanuel Esquea difieren y plantean sus puntos de vista respecto a la habilitación o inhabilitación de Fernández. Lockward y Esquea entienden que lo establecido en el artículo 49 de la Ley 33-18,impide al presidente Fernandez participar como candidato de otra agrupación ya que el se sometio a unas elecciones dentro del PLD, en tanto que Rodríguez consideran que sí, refiriéndose a la misma ley.
¿Pero que dice la ley?
La ley 33-18 en su articulo 49 acápite 4 dice:
“Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.”
La ley tiene vicios legales, Rodríguez asegura que la ley no contempla una prohibición contra el expresidente Fernández pues el no va ha participado como candidato en una elección, si no como precandidato.
De acogerse el planteamiento del jurista Cristóbal Rodríguez, se debería plantear también la modificación ese acápite de esta ley pues la misma no evita el transfuguismo.
El proceso para habilitar a Fernández como candidato es la declaratoria de nulidad de los artículos que son contrarios a la Constitución de las leyes de partidos y régimen electoral.
La ley de partidos y agrupaciones políticas debe ser revisada por completo y modificada en los artículos que no cumplen con los objetivos de la misma, lo cierto es que La Junta Central y el Tribunal Constitucional, en lo adelante deberán determinar si el expresidente de la República puede figurar como candidato a la presidencia de la República.
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