​SCJ emite sentencia contra Andrés Medrano Heredia en litis por terrenos propiedad de la familia Féliz Carrasco en Barahona

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DIARIO EL MATERO,Barahona: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por Andrés Medrano Heredia, contra una sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona, del 14 de febrero pasado, a favor de la familia Féliz Carrasco, sobre la posesión de terrenos en la costa de la provincia sureña.


Medrano Heredia buscaba por ante la SCJ cambiar el resultado de una sentencia que “rechaza por mal fundada y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre”, constituido en querellante y actor civil, contra la sentencia del 29 de agosto del 2024 y leída de manera íntegra el 23 de septiembre del mismo año por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Barahona.

La Segunda Cámara, además, rechazó, por las mismas razones, las conclusiones vertidas en audiencia por la parte recurrente, Medrano Heredia, así como por la representación del Ministerio Público.

La sentencia de la SCJ, evacuada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Planco, además, condenó a Medrano Heredia al pago de las costas legales profesionales.

Los magistrados ordenaron, también, al secretario general de la SCJ, César José García Lucas, notificar la decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de Barahona.

En la sentencia, los jueces de la SCJ, en el primer medio, atribuyeron error o incorrecta valoración de las pruebas presentadas por Medrano Heredia; mientras que, en el segundo medio, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia dada en su contra.

“El recurrente Andrés Medrano Heredia adquirió varias porciones de terrenos, dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela número 2659 del distrito catastral dos del municipio de Barahona. El querellante probó que es el propietario de los terrenos invadidos por los imputados, por lo que entendemos no valoración de manera correcta, pruebas aportadas erróneas, interpretación de que las ventas no son suficientes para probar el derecho de propiedad; dejaron establecido que esas ventas tenían que ser robustecidas por otras pruebas, echando a un lado las testimoniales que ni establecieron, por qué no le merecen valor, si los jueces establecen que Domingo Féliz vendió, entonces es una contradicción decir que no se establece de quien es el derecho de propiedad”, expresan los magistrados de la SCJ.

En su veredicto el alto tribunal expresó que “la jueza de primer grado, al referirse a las pruebas testimoniales, la corte no se detuvo a analizar esta situación”. 

“Otro aspecto contradictorio es que el recurrente alegó que la parcela número 2659 no está siendo objeto de ninguna litis y es esta la parcela invadida por los imputados, reconocen las ventas efectuadas, dichos testimonios no le permitieron llegar a la certeza de la responsabilidad penal de los recurridos”, precisaron.

Los jueces de la SCJ, expresaron que a pesar de que Medrano Heredia negó que los terrenos estuvieran en litis, pudieron descubrir que tenía tres procesos abiertos, “por lo que el tribunal no puede avocarse a condenar a las personas encartadas, porque no se sabe aún quién tiene el derecho sobre el inmueble”.

Sin embargo, la familia Féliz Carrasco, propietarios legítimos de los terrenos heredados de Domingo Féliz, condenó, que mientras el proceso es conocido en Baní, provincia Peravia, y tener más de 40 sentencias a su favor en lo civil y penal, ha sido objeto hasta de “secuestro” por parte del Ministerio Público de Barahona, que, al parecer, actúa a favor de Medrano Heredia y hasta medidas de coerción en su contra, luego de cinco días “detenida” de manera arbitraria e ilegal. 

“Las imputadas les arrendaron dichos terrenos a una empresa extranjera, lo que deja ver que existe un conflicto por esos derechos, independientemente del reconocimiento de las ventas, dicha situación no ha sido definida. Si bien Domingo Féliz vendió porciones de la parcela 2248 al señor Andrés Medrano Heredia, la cantidad de 68 tareas conforme a la certificación notarial del 27 de septiembre de 2021, en el proceso no existe elemento probatorio que establezca la total dimensión superficial que abarca dicha parcela. Con dichas pruebas, el tribunal a que reconoce que el querellante realizó compras al señor Domingo Féliz, padre de los imputados, pero existe una litis entre las partes, donde las pruebas no resultaron suficientes para configurar los elementos constitutivos”, sentenciaron.

La SCJ consideró que, al establecer Medrano Heredia, que los testimonios no merecen valor probatorio, realizaron una errónea interpretación cuando afirmaron que las ventas no son suficientes para demostrar derecho de propiedad e incurrieron en diversas contradicciones, como reconocer que Domingo Féliz vendió, pero no establece de quien es el derecho de propiedad, así como que la parcela 2659 no está siendo objeto de litis”.

“Esta Suprema Corte de Justicia advierte que el recurrente altera el número esencial de los hechos de la acusación presentada contra Elizana Féliz Carrasco, Raquel Milka Féliz Carrasco, Delanny Féliz Carrasco, Rosa Féliz Valdez, Joel Féliz Carrasco y Adonis Féliz Carrasco”, expresaron los jueces de la SCJ. 

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