Acerca del contenido de la ley general de educacion 66’97.

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   DIARIO EL MATERO.  La Ley General de Educación 66’97 es el instrumento legal que orienta, dirige y controla el sistema educativo en la República Dominicana.


Esta Ley General es el resultado de un largo proceso de consulta realizado en el marco de la elaboración del Plan Decenal de Educación, durante la década de 1990. Sustituye la Ley Orgánica de Educación 2909 del año 1951.


Es un cuerpo legislativo consensuado en amplios sectores de la vida nacional, entre los cuales están, la representación del Magisterio Dominicano, la ADP, el Ministerio de Educación; el Sector Empresarial y varias organizaciones no gubernamentales que representan la mayoría del poder político y social de la República Dominicana.


En 12 títulos, y sus respectivos capítulos y articulados, la Ley 66,97 recoge:

Las Consideraciones Generales que la sustentan; la Estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano; los aspectos ligados a la Calidad de la Educación; el papel del Gobierno en el Sistema Educativo; los Organismos Descentralizados; la Profesionalización, el Estado y la Carrera Docente; los servicios del Instituto de Bienestar Estudiantil; los Mecanismos de Participación; el Financiamiento de la Educación; la Acreditación, la Titulación y el Reconocimiento de Estudios y, finalmente, las Disposiciones Generales Transitorias y Finales.


Doscientos veintiocho (228) artículos, distribuidos en títulos, recogen todo el contenido de la Ley General de Educación 66’97, desde el Objeto y Alcance de la misma, los Principios, las funciones del Estado, los Derechos y Deberes de las Instancias Internas hasta las Disposiciones, tanto transitorias como finales, que garantizan y hacen posible su aplicación en todos los ámbitos del que hacer educativo en todo el territorio nacional.


Es un deber de los funcionarios que se desenvuelven en el Sistema Educativo Dominicano conocer la Ley. Solo así es posible aplicarla con eficiencia y eficacia para lograr la calidad deseada.


promulgación, para garantizar su efectiva aplicación, constituyen el mecanismo idóneo para el funcionamiento adecuado de la misma.


Es una tarea permanente del Sistema Educativo Dominicano a todos los niveles, poner en práctica el contenido de esta Ley. Solo así el deber de aplicarla se cumple sin necesidad de corregir a aquellos que no la cumplan.


La vigilancia y seguimiento para su cumplimiento corresponde a los Gestores del Sistema como forma de afianzar su conocimiento para los servidores con experiencia en el ejercicio docente y darla a conocer a los de nuevo ingreso al Sistema Educativo Dominicano.


Los talleres sobre esta Ley y su aplicación, deben hacerse regularmente a los fines de lograr su comprensión y la utilización de estrategias de aplicación conforme a las características del contexto donde se encuentran ubicados los Centros Educativos a los cuales la misma regula.




  El paso y la dinámica del tiempo ha ido exigiendo su modificación, por lo que ya existen aprestos, tanto del Ministerio de Educación, como de la Asociación Dominicana de Profesores A.D.P, por asumir esa importante tarea con la cual se adecuaría este Cuerpo Legislativo a los requerimientos que la dinámica de la sociedad obligan a tomar en consideración, y aplicar las medidas pertinentes para el trabajo docente y administrativo y, pueda, a su vez, garantizar una Gestión eficiente y de calidad.



AUTORES.



Generosa Aquino Ortiz .      Duval Del Rosario.        Leuris Báez Mora.    

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