DIARIO EL MATERO.-El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 463/2020, aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario, que declara el estado de alarma en España para frenar el avance del coronavirus, que ya ha provocado la muerte de casi 200 personas y más de 6.000 contagios.
La medida excepcional supone una severa restricción al movimiento de los ciudadanos —salvo para ir a trabajar, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes— y a la actividad económica. También permite al Estado asumir competencias de otras administraciones. Lea aquí el documento íntegro con todas las medidas.
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional,
requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta
coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una
crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número
de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las
facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de
alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que
supongan alteraciones graves de la normalidad.
En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la
acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,
contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las
medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los
niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el
virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a
la declaración del estado de alarma.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles
para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la
misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el
artículo 55 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad,
de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14
de marzo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el
estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada
por el coronavirus COVID-19.
Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67 Sábado
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