Cámara de Comercio de Santo Domingo y su Centro de Resolución Alternativa de Controversias valoran la aprobación y promulgación de la nueva ley

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DIARIO EL MATERO, Distrito Nacional. La Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y su Centro de

Resolución Alternativa de Controversias (CRC) valoraron positivamente la promulgación por el

Presidente de la República, Luis Abinader, de la Ley 36-23 que modifica la Ley 50-87 sobre

Cámaras de Comercio, la cual adapta la legislación a las nuevas necesidades y establece un

nuevo nombre para los Centros de Resolución Alternativa de Controversias del país: Cortes de

Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos.


Lucile Houellemont, presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santo

Domingo, valoró como positiva la nueva pieza legislativa, que, a su juicio, representa un hito

significativo para el desarrollo del arbitraje y el fortalecimiento del clima de negocios del país.

Houellemont dijo que los servicios de mediación, conciliación y arbitraje que ofrece la hoy

Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio de Santo

Domingo, representan mecanismos idóneos para la solución de conflictos de manera efectiva y

definitiva, sin posibles apelaciones que alarguen la conclusión de estos.


“La modificación a la Ley 50-87 es un gran avance para la facilitación del comercio en el plano

local e internacional porque nos permite continuar reflejando nuestro compromiso como

nación con el fortalecimiento del estado de derecho y un clima de negocios favorable a la

inversión privada, cónsono con nuestra misión de facilitar el hacer negocios entre las empresas

y el desarrollo económico del país, en el sentido de tener leyes adaptadas a las mejores

prácticas a nivel internacional”, expresó Houellemont.


La nueva Ley 36-23 modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17 de la Ley 50-87.

Asimismo, la empresaria apreció la labor de los diputados y senadores, y en especial a su

proponente, la Senadora Faride Raful, por su compromiso en la aprobación de leyes,

encaminadas a impulsar los métodos alternativos de solución de conflictos como son la

conciliación, la mediación y el arbitraje.


Mientras que Eduardo Domínguez-Imbert, presidente de la Corte de Arbitraje y Resolución

Alternativa de Conflictos de Santo Domingo, valoró la aprobación de la ley. Al mismo tiempo,

dijo que la modificación de dichos artículos viene a confirmar que el arbitraje es la herramienta

más efectiva para la solución de conflictos de índole comercial tanto en el plano nacional como

internacional.


Sobre la hoy Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de Santo Domingo.

La Corte fue creada de conformidad con la Ley 50-87 de fecha 4 de junio de 1987 sobre

Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República, la cual faculta a las Cámaras de

Comercio del país a crear este tipo de organismo. Es independiente y adscrita a la Cámara de

Comercio de Santo Domingo, y tiene como finalidad ofrecer a los empresarios e inversionistas,

nacionales y extranjeros, servicios de solución de sus conflictos con eficacia, eficiencia e

imparcialidad.


Las partes en una relación comercial pueden acordar solucionar sus conflictos ante la Corte

mediante arbitraje, conciliación y mediación en sus contratos o luego de surgido el conflicto.

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