CONTROVERSIAS EN EL ACENTO O TILDE EN LAS LETRAS MAYÚSCULAS.

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Neris Abreu Comas, M.A.


En la República Dominicana ha existido un desorden cultural, jurídico, ortográfico o gramatical, en lo referente a la escritura de los nombres y apellidos propios, así como las letras mayúsculas, las cuales cuando se escriben todo en mayúsculas, se omite el acento, irregularidad que requiere de un abordaje institucional para superarlo.



Diferentes instrumentos jurídicos internacionales, la Constitución Dominicana, en el artículo 55, numeral 7; el Código Civil Dominicano, en los artículos 34, 57 y 61; la Ley 659, sobre Actos del estado civil, en los artículos 24, 46; la Ley 8-92, sobre Cédula de Identidad, en sus diferentes artículos; la Ley 140-15, sobre el Notariado, en el artículo 31; la Resolución No. 18,sobre Certificado de nacido vivo, que regula el registro obligatorio de los nacimientos de dominicanos y extranjeros en los establecimientos públicos y privados de salud, entre otras normativas, se refieren o tutelan la legalidad a los nombres y apellidos propios y en ninguna parte establecen dichas disposiciones que los nombres y apellidos se escribirán todo en mayúsculas y mucho menos sin el acento o tilde.



Como puede confirmarse en las normativas citadas más arriba, en ninguna legislación dominicana está establecido, de manera categórica, la obligación de escribir los nombres y apellidos propio todo en mayúsculas o sin acento, como viene sucediendo desde hace tiempo, y lo cual está creando inconvenientes relevantes a los ciudadanos e instituciones.



Como es de conocimiento notorio, en nuestro país existe una arritmia, incoherencia, desorden jurídico, ortográfico o gramatical, en la escrituración de los nombres y apellidos, lo cual se evidencia cotejando los documentos de identidad como los actos del estado civil, las cédulas, licencias, carnets, certificaciones de la Procuraduría, tarjetas bancarias, carnet de seguros, laboral, entre otras, las cuales se escriben en mayúscula y sin acento, práctica que se ha convertido en una costumbre o cultura, y que constituye una violación a las normas de la Real Académica de la Lengua y una causal antijurídica.



Esta práctica o costumbre no promisoria se puede evidenciar, además, cotejando los documentos académicos del Sistema Educativo, donde se escriben los nombres propios en los títulos académicos con minúsculas, mientras que las relaciones o record de calificaciones se escriben con mayúsculas y sin acento.



De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua, “las letras mayúsculas deben escribirse con tilde si les corresponde llevar tilde, según las reglas de acentuación gráfica del español, tanto si se trata de palabras escritas en su totalidad con mayúsculas, como si se tratara únicamente de la mayúscula inicial. La Real Academia Española de Lengua nunca ha establecido una norma en sentido contrario. La acentuación gráfica de las letras mayúsculas no es opcional, sino obligatoria y afecta a cualquier tipo de texto”.



La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ha establecido “que, en cuanto a la utilización de letras, se debe respetar la forma como nos registraron, pero, en cuanto a la no escritura de las tildes, afirma, que si nuestros nombres y apellidos, por reglas de acentuación de palabras, llevan tilde, así nos hayan sido registrado sin ellas, hay que ponerlas. Esto debido a que son términos comunes y corrientes y, como tal, deben cumplir con todas las normas ortográficas”.



Esta norma de la Real Academia de la Lengua evidencia que en la República Dominicana se verifica un desorden ortográfico, consistente en no poner el acento o tilde, en las palabras mayúscula, especialmente en nombres y apellidos, lo cual requiere la intervención de los poderes o entes públicos. Sólo en los medios de comunicación escritos, determinados libros, leyes y otras fuentes escritas, se siguen con rigurosidad lo relativo a la aplicación correcta del acento, ya sea en las palabras en mayúsculas o cursivas.



El desorden jurídico, ortográfico o gramatical, resaltado en este análisis jurídico, tiene su origen en la fuente matriz por excelencia, la Junta Central Electoral, y de donde se nutren o interconectan la mayoría de las instituciones, expidiendo documentos a personas física y empresas, porque esta institución tiene la tutela de la identidad y es la responsable de escribir los nombres y apellidos completo en mayúscula, sin colocar el acento o la tilde, lo cual puede probar verificando todos los actos del estado civil, especialmente las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, cédula de identidad y electoral, todo lo cual constituye una violación a las disposiciones de la máxima autoridad en materia lingüística, como es la Real Académica de la Lengua y una amenaza a la seguridad jurídica.



La controversia o desorden jurídico ha sido objeto de preocupación y análisis en algunos estamentos del Estado, así como entre ciudadanos e instituciones vinculadas al Sistema de Educación y de Educación Superior, especialmente, las cuales cuestionan las razones sobre la escritura de los nombres y apellidos de manera inconsistente.



La acentuación ortográfica o gramatical inicia correctamente en las certificaciones de nacido vivos y en los libros Ordinario I y II, de la Junta Central Electoral, donde se escriben los datos de los declarados a manos y letras cursiva, sin embargo el vicio comienza en las actas de nacimiento, para fines escolares y superior, el padrón de cedulados, y otras fuentes matrices donde se escriben en mayúsculas completo y sin acento.



La escrituración correcta continúa en los registros escolares, donde se escriben los nombres y apellidos a manos, observando las reglas de acentuación, es decir, comenzando con mayúscula y cambiando las demás letras a minúscula, siguiendo la regla de acentuación. Nuevamente la situación se convierte en irregular en el Sistema de Educación Superior y los documentos académicos, que termina configurando una inconsistencia entre nombres y apellidos en mayúsculas y minúsculas, afectando la integridad de este bien jurídico a todos los niveles en la sociedad.



La controversia ha generado, desde hace algún tiempo, cuestionamientos o preocupación, en diferentes niveles del Estado, como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y en las Instituciones de Educación Superior; el primer ente por ser rector del exequatur y las IES, porque remiten a legalizar los documentos académicos, siguiendo el esquema de la Junta Central Electoral, es decir, nombre y apellido en mayúscula y sin acento, mientras los títulos académico siguen la regla normal de escritura. Esa situación ha tenido cuestionamiento en varios niveles de la sociedad, al apreciar las inobservancias a las reglas de la Real Academia, que exige se aplique el acento a los nombres y apellidos en las mayúsculas, para superar las incongruencias y dificultades sustanciales en los Decretos que emite el Poder Ejecutivo y otros actos jurídicos.


La situación se complica aún más para los ciudadanos, debido a que desde hace algún tiempo, en algunos estamentos del Estado, entre ellos el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCY), están objetando y devolviendo a las IES, los expedientes u oficios con los nombre escritos con acentos, ya sean mayúscula o minúsculas, invocando sus autoridades que no pueden aceptar dicha escrituración en esa forma, debido a que la Junta Central Electoral no aplica el acento en todos los actos civiles que emite, que son en MAYÚSCULAS, quedando el ciudadano atrapado y su proceso dilatado

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La situación planteada afecta a cientos y miles de usuarios que ven retrasarse su proceso de legalización de documentos y obtención de Exequatur de Profesionales, razón por la cual urge afrontar la situación de manera integral y al máximo nivel, como sería que la Junta Central Electoral o el Congreso Nacional, en su rol de tutela de legalidad e identidad, emita una resolución, o aprueben una ley, adoptando normativas en las cuales se haga obligatorio y no opcional, el acento o tilde, en los nombres y apellidos escrito en mayúscula, como establece la Real Academia Española .


Del mismo modo las instituciones vinculadas a la educación deben velar porque se mantenga la uniformidad de la regla de acentuación, tanto en los nombres y apellidos en mayúscula, como ha sido normas en los certificados de nacido vivos, registro de nacimiento, registros escolares, universitario, asegurando coherencia en todo el sistema de nombres y apellidos de manera coherente e integral.



Estandarizar con coherencia jurídica, ortográfica o gramatical, nuestro sistema de identidad es urgente, pertinente y relevante y más ante el peligro de la circulación de millones de nombres y apellidos a nivel global que obedecen a distintas reglas y formato, cuidando que el acento o tilde, puede ser la diferencia entre dos identidades, ponga en peligro la seguridad jurídica tan importante en la actualidad. En ese orden es necesario que las autoridades coordinen o adopten un conjunto de decisiones jurídicas consensuadas, especialmente una ley de nombres de personas naturales, como sucede en varios países, entre ellos la República del Salvador, a los fines que el país, asuma, mantenga y estandarice un sistema único de escritura de nombres y apellidos naturales, respetando los lineamientos generales de la Real Académica de la Lengua y así comenzar ordenar esta materia. 


Neris Abreu Comas, M.A,

El autor posee Máster en Estudios Internacionales,

Derecho Constitucional y Derecho Público,

26 de abril del 2019.






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