La JCE aprueba reglamento de primarias simultáneas para 2019

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EL MATERO,SANTO,DOMINGO.-Además, el documento fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones.


Así mismo, gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y publicidad.


El pleno de la JCE estuvo presidido por Julio César Castaños Guzmán e integrado por Carmen Imbert Brugal y Rosario Graciano de los Santos, así como por Juan Cuevas Medrano y José Lino Martínez, suplentes de ,iembros en funciones, todos asistidos por el secretario general de la JCE, Ramón Espiñeira Ceballos.


Luego del cierre del plazo para la presentación de observaciones y comentarios el 6 de diciembre, el pleno sostuvo reuniones de trabajo los pasados lunes y martes, en las cuales fueron analizadas y discutidas todas las comunicaciones y posiciones sobre el proyecto de reglamento recibidos de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos en general.


El Reglamento establece en su preámbulo que su finalidad es “establecer los principios generales que regirán la organización de las primarias internas de los partidos políticos que hayan escogido esta modalidad” para el elegir los candidatos a cargos popular para las elecciones de 2020.


Y señala que las demás modalidades de preselección de candidatos que establece la Ley 33-18, serán objeto de otras disposiciones reglamentarias y conforme a la normativa interna de cada partido que adopte cualesquiera de estas.


Igualmente, el documento se sustenta en el mandato del párrafo IV del artículo 212 de la Constitución, que establece que la JCE velará para que los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.


Por lo que tendrá, agraga el artículo de la Constitución, facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.


El Reglamento acogió “importantes observaciones” y solicitudes realizadas por los partidos políticos, como permitir la presentación de no menos de dos y no más de 10 precandidatos o precandidatas a las candidaturas de presidente/a de la República, senadores/as, alcaldes/esas y directores de distritos.


Además, el documento fue modificado en varios puntos respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación, precedencia y otras prohibiciones.


Así mismo, gasto de la precampaña; la organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos electorales; y educación electoral y publicidad.


El pleno de la JCE estuvo presidido por Julio César Castaños Guzmán e integrado por Carmen Imbert Brugal y Rosario Graciano de los Santos, así como por Juan Cuevas Medrano y José Lino Martínez, suplentes de ,iembros en funciones, todos asistidos por el secretario general de la JCE, Ramón Espiñeira Ceballos.



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