Dos años después de su aprobación aun no se promulga.

Falta de voluntad tiene en mora ley de Bancarrota

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EL MATERO, SANTO DOMINGO.-- La Ley de Quiebra (Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes) ya está en mora. Los procedimientos están en cero. La falta de voluntad política, como es costumbre en República Dominicana, la mantiene entre las gavetas de quienes tienen el poder de decisión. Y no parece que saldrá en el corto plazo. Hay una mezcla de realismo y pesimismo entre quienes conocen del tema.


La legislación fue aprobada en el Congreso el 29 de abril de 2015 y promulgada el 7 de agosto de ese mismo año por el Poder Ejecutivo. Hasta ahí todo iba bien. El Artículo 231 dice que debe (ría) entrar en vigencia en un plazo de 18 meses a partir de su promulgación.


El reglamento de aplicación debió estar listo el 7 de agosto de 2016, según lo establece el Artículo 232. Marzo corre “tan campante y sonante” y no se sabe nada. La opinión pública está abarrotada de otros temas, algunos relacionados con alegados actos de corrupción y la inseguridad ciudadana con los efectos que tiene sobre la operatividad de las empresas.


La Ley de Quiebra parece haber tomado por sorpresa a muchas instituciones del Estado, incluyendo a los poderes Ejecutivo y Judicial, entre los cuales recae la mayor responsabilidad.


Establece que los poderes públicos correspondientes deben tomar las medidas necesarias para que al momento de la entrada en vigor se hayan aprobado las normas complementarias, y creado los registros, instituciones y jurisdicciones necesarios para su correcta puesta en aplicación.


Otra muestra de que no se ha hecho nada por ponerla en vigencia es que, según dispone la legislación, las entidades correspondientes (todas las que están relacionadas con su aplicación) deben asegurarse que durante este período se incluyan en el presupuesto correspondiente los montos necesarios para dicha puesta en aplicación.


Con la Ley 141-15 República Dominicana cumple con los compromisos contraídos con la Organización Mundial de Comercio (OMC), razón por la cual está en la obligación de adecuar su legislación en materia de reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes.


El vicepresidente ejecutivo del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), Ernesto Selman, se inscribe en los que consideran que si no hay voluntad política no se podrá aplicar esta legislación.


El economista relaciona lo que pasa con la Ley de Quiebra con lo sucedido con otras legislaciones de suma importancia para el ordenamiento jurídico y de desarrollo del país.


“Tenemos 25 meses de retraso en la implementación de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo y es una violación a una legislación orgánica. Es un tema de voluntad política”, dice.


El economista Nassim José Alemany, socio de la firma Deloitte, afirma que en este aspecto es que el país sacaba la peor nota en el Índice de Competitividad en el Doing Business, lo que considera ayudó a promover el logro de una Ley de 

Reestructuración Mercantil.


Respecto a los efectos que tendrá la Ley 141-15 en la operatividad de las empresas, destaca que en el caso del sector privado tendrá un impacto muy importante porque ofrece un marco jurídico para tratar el tema de las quiebras y reestructuración de las empresas. Ahora bien, dice, eso tampoco será la panacea que cambiará de la noche a la mañana.


“He escuchado en los entendidos del sector legal de que su aplicación será complicada, especialmente porque aún los tribunales no tienen la capacidad para tratar con este tema”, expresa.


Sostiene que la infraestructura judicial para tratar los casos de reestructuración de empresas, tomando la palabra de lo que sí saben del tema, es un reto para la implementación de esta legislación.


Para Marisol Vicens Bello, socia de Headrick Rizik Alvarez & Fernández, la legislación debe entrar en vigencia próximamente, pero está el inconveniente de los retrasos acostumbrados en los reglamentos de aplicación.


Afirma que esta legislación es de suprema importancia porque sincerará un sistema donde casi era imposible para una empresa, a pesar de haber quebrado en los hechos, tener un sistema de quiebra eficiente.


Vicens Bello, asesora legal de la Asociación de Industrias (AIRD) y expresidente de la Confederación Patronal Dominicana (Copardom) y de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), explica que el país tenía un sistema de quiebra obsoleto sustentado en el Código de Comercio del siglo XIX, por lo que esta nueva ley será un camino para que las empresas puedan reestructurar sus deudas e incluso salvarse en un momento económico difícil.


La experta legal aspira, como lo hace el sector privado, que los reglamentos cumplan con las características necesarias para que este instrumento pueda aplicarse de la mejor manera.


El presidente de ANJE, Eugene A. Rault Grullón, entiende que las instituciones que reciben depósito de los ciudadanos deben tener un nivel considerable de regulación aceptable. Sin embargo, considera que una “sobrerregulación” no es necesaria.


Indica que se han visto quiebras de pequeñas entidades cooperativas y otras financieras, lo que debe llamar a preocupación porque hay gente depositando su dinero que se queda con una necesidad. Afirma que el hecho de que el FMI lo tome en cuenta es producto de lo que se ha visto.


El principal ejecutivo de ANJE explica que las leyes, para aplicarlas y hacerlas operativamente sostenibles, deben tener su reglamento de aplicación, los cuales, en este caso, se requiere lo antes posible.

Considerandos


La legislación establece que es necesario contar con una normativa jurídica que contribuya y sustente la competitividad de las empresas y personas físicas comerciantes, a través del desarrollo de nuevos mecanismos que den impulso a la producción competitiva, como el apoyo a la constitución de nuevas empresas.


Esta ley, como estipula en uno de sus considerandos, tiene como objeto establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en la ley.


A su vez, explica, esta ley tiene como objeto establecer el marco jurídico aplicable en cuanto a la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.


Acerca de su alcance, rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las empresas nacionales y 

las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional.

Sector financiero


El Artículo 233 se refiere a los efectos sobre el régimen de las entidades de intermediación financiera, a las cuales ordena la adopción de las medidas para su implementación.


Manda a asegurar que las entidades de intermediación financiera cuenten con normas apropiadas respecto del régimen de contingencias y provisiones relacionadas con las reglas prudenciales aplicables a los deudores y sus créditos y operaciones, las cuales deben lograr que la clasificación del deudor y sus créditos y operaciones no sean degradados o afectados por nuevas contingencias o provisiones distintas de aquellas previstas al momento de la solicitud de reestructuración, y hasta tanto finalice por cualquier razón el plan de reestructuración o el proceso de conciliación.


El Artículo 234: El Consejo del Mercado de Valores deberá adoptar la norma de carácter general que aplicará y regulará las condiciones regulatorias especiales.


Fuente: el dinero.com

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